La concejala de Bienestar Social informa sobre unas ayudas al alquiler impulsadas por la Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía El plazo para gestionar esta ayuda expirará el próximo 5 de agosto y podrán solicitarla personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados
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21 de julio 2016. La concejala de Bienestar Social, Natalia Pérez Merino, ha informado esta mañana a la ciudadanía de la línea de subvenciones que la Consejería de Fomento y Vivienda ha convocado para la ayuda al alquiler, que están destinadas a personas en situación de vulnerabilidad o con ingresos limitados y cuyo plazo de presentación de solicitudes expirará el 5 de agosto.
Las ayudas, como ha explicado la concejala de Bienestar Social, estarán destinadas a contratos que no superen los 500 euros mensuales y que permitan subvencionar el 40% de la renta del alquiler de la vivienda, sin que pueda superar los 200 euros mensuales. Dicho esto, Pérez Merino ha puntualizado que las personas que acrediten estar en situación especial de vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social podrán alcanzar un máximo subvencionable del 80%.
Así mismo, ha continuado diciendo la edil, las personas que soliciten esta ayuda tendrán que ser a la vez los titulares del contrato de alquiler destinado a vivienda habitual y permanente, “y no superar unos ingresos calculados en función de los miembros de la unidad familiar, fruto de la suma de los ingresos de todos, referidos al ejercicio de 2014”. Así pues, se tendrá en cuenta a todas las personas que compongan la unidad de convivencia del solicitante, entendiendo como tal las personas que estén empadronadas en la vivienda para la que se pide la ayuda en el momento de presentación de la solicitud y no se podrá disponer de la titularidad o derecho de uso sobre otra vivienda.
Para concluir su intervención, Pérez Merino ha adelantado que los centros de Servicios Sociales de la localidad están a disposición de las personas interesadas para ofrecer más información sobre este tipo de ayuda, así como para orientar a la hora de cumplimentar las solicitudes.
Documentación
El contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente deberá estar ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, y demás normativa de aplicación, que estén vigentes en el momento de la presentación de la solicitud. Por tanto, y según la normativa en vigor, la vivienda debe disponer de referencia catastral. Si no la conoce, puede preguntar al propietario, que debe facilitársela, o consultar directamente en la Dirección General de Catastro.
La fecha de inicio del contrato tiene que ser igual o anterior al periodo para el que vaya a pedir la ayuda. Si desde el 1 de enero de 2016 ha tenido varios contratos de arrendamientos consecutivos debe aportar todos ellos.
Junto a la solicitud deberá presentarse la siguiente documentación:
· Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente.
· Certificación sobre los datos catastrales de la vivienda
· Certificado de empadronamiento colectivo.
· Copia autenticada del DNI.
· Las personas solicitantes extranjeras presentarán copia autenticada de la Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por el Ministerio de Interior.
· Copia autenticada del documento acreditativo del titulo de familia numerosa expedido por la Administración de la Junta de Andalucía.
· Informe de los servicios sociales comunitarios acreditativos de la condición de especial vulnerabilidad por encontrarse en riesgo de exclusión social.
Para más información, pinche usted aquí:
http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda/portal-web/web/areas/vivienda/alquila
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