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Unidad de Sanciones

Funciones, Normativa Básica, Planes y objetivo, Catálogo de trámites y servicios

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UNIDAD DE SANCIONES

 

1.      Funciones:

 

La Unidad de Sanciones del Ayuntamiento de Úbeda tiene encomendada entre otras las siguientes funciones:

 

A)    La tramitación de expedientes de carácter administrativo sancionador por infracción a directivas comunitarias, normas estatales, autonómicas y locales en materia de competencia municipal, sin perjuicio de la instrucción de los correspondientes procedimientos y la impulsión de oficio de los distintos trámites.

 

B)    Asesoramiento en la tramitación de las diferentes Ordenanzas Municipales para el establecimiento de los oportunos Procedimientos Sancionadores.

 

C)    Asesoramiento en la aplicabilidad y ejecución de las diferentes directivas comunitarias, legislación estatal y autonómica en materia de competencia municipal en expedientes de carácter administrativo sancionador.

 

 

2.  Normativa Básica

 

-          Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

 

-          Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.

 

-          Directivas Comunitarias, normas estatales, autonómicas y locales en materia de competencia municipal.

 

 

3.      Planes y Objetivos.

 

El procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora se integra en el concepto de procedimiento administrativo común previsto en la Constitución para garantía del tratamiento común a los ciudadanos, plasmándose en los principios recogidos en la Ley que deben ser respetados por las concretas regulaciones de los procedimientos específicos.

 

Se llevara  a efecto la adecuación del procedimiento Sancionador  a las normas reguladoras de los distintos procedimientos administrativos, cualquiera que sea su rango.

 

La conveniencia de que exista un procedimiento general no atenúa la plena aplicabilidad del principio de legalidad, en cuanto a la atribución de tal potestad a la Administración Pública correspondiente y a la tipificación de infracciones y sanciones, estableciéndose el procedimiento en las propias leyes sancionadoras o en su desarrollo reglamentario.

 

Ello resulta relevante y particularmente trascendental en relación con las Entidades que integran la Administración Local, en el ámbito local, las ordenanzas con una larga tradición histórica en materia sancionadora, son el instrumento adecuado para atender a esta finalidad y para proceder en el marco de sus competencias a una tipificación de infracciones y sanciones; en este sentido, pese a la autorizada línea doctrinal que sostiene que las ordenanzas locales, en tanto que normas dictadas por órganos representativos de la voluntad popular, son el equivalente en el ámbito local de las Leyes estatales y autonómicas y tienen fuerza de Ley en dicho ámbito, de modo que las prescripciones sancionadoras de las ordenanzas completen y adapten las previsiones contenidas en las correspondientes Leyes.

 

El principio de seguridad jurídica exige que en todo momento exista un procedimiento que permita la salvaguardia del interés general mediante la sanción de aquellas conductas que están legalmente tipificadas como infracciones administrativas.

 

4.  Catalogo de trámites y servicios.

 

El procedimiento se desarrollará de acuerdo con el principio de acceso permanente. A estos efectos, en cualquier momento del procedimiento, los interesados tienen derecho a conocer su estado de tramitación y a acceder y obtener copias de los documentos contenidos en el mismo.

 

Con objeto de garantizar la transparencia en el procedimiento, la defensa del imputado y la de los intereses de otros posibles afectados, así como la eficacia de la propia Administración, cada procedimiento sancionador que se tramite se formalizará sistemáticamente, incorporando sucesiva y ordenadamente los documentos, testimonios, actuaciones, actos administrativos, notificaciones y demás diligencias que vayan apareciendo o se vayan realizando.

 

Sólo se podrán sancionar infracciones consumadas y respecto de conductas y hechos constitutivos de infracciones administrativas delimitadas por normativa anterior a su comisión y, en su caso, graduadas por las disposiciones reglamentarias de desarrollo.

 

Tramites de un Procedimiento Sancionador:

 

A)    Iniciación.

Los procedimientos sancionadores se iniciarán siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia.

 

B)    Acuerdo de Iniciación.

La iniciación de los procedimientos sancionadores se formalizarán con el contenido mínimo siguiente:

 

a.       Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.

b.      Los hechos sucintamente expuestos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder.

c.       Instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento.

d.      Órgano competente para la resolución del expediente y norma que le atribuya tal competencia.

e.       Medidas de carácter provisional que se hayan acordado.

f.       Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio.

 

El Acuerdo de Iniciación se notificara al Inculpado

 

C)    Alegaciones.

Las alegaciones en denuncia es el trámite a través del cual el interesado deja constancia de su disconformidad con la denuncia formulada.

 

D)    Periodo de Prueba

Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo señalado, el  Instructor podrá acordar la apertura de un período de prueba, por un plazo no superior a treinta días ni inferior a diez días.

 

E)     Propuesta de Resolución

Concluida, en su caso, la prueba, el órgano instructor del procedimiento formulará propuesta de resolución en la que se fijarán de forma motivada los hechos, especificándose los que se consideren probados y su exacta calificación jurídica, se determinará la infracción que, en su caso, aquéllos constituyan y la persona o personas que resulten responsables, especificándose la sanción que propone  o bien se propondrá la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

 

F)     Resolución.

El  Órgano competente dictará resolución que será motivada y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento, incluirán la valoración de las pruebas practicadas, y especialmente de aquellas que constituyan los fundamentos básicos de la decisión, fijarán los hechos y, en su caso, la persona o personas responsables, la infracción o infracciones cometidas y la sanción o sanciones que se imponen, o bien la declaración de no existencia de infracción o responsabilidad.

 

Las Resoluciones se notificaran a los interesados

 

G)    Recurso de Reposición.

Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo

 

El recurso de reposición de la Resolución, es el trámite a través del cual el sancionado deja constancia de su disconformidad con la sanción impuesta.