Catastro
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Punto de Información Catastral
Oficina Catastral
El Excmo. Ayuntamiento de Úbeda cuenta con una oficina de Gestión Catastral de Rústica y Urbana para la tramitación de las alteraciones catastrales de orden físico, jurídico y económico de los bienes inmuebles, según Convenio de Colaboración suscrito entre la Secretaría de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y este Ayuntamiento, BOE Núm. 162 lunes 8 de julio de 2013, Resolución de 24 de junio de 2013, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Úbeda.
Es objeto del Convenio de colaboración entre la Dirección General del Catastro, a través de la Gerencia Territorial del Catastro de Jaén, y el Ayuntamiento de Úbeda para el ejercicio de las funciones de gestión catastral.
TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES DE ALTERACIONES CATASTRALES DE ORDEN JURÍDICO
Se delegan las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico –transmisiones de dominio– relativas a bienes inmuebles urbanos y rústicos que se formalicen en el Modelo 901N aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 («BOE» n.º 273, de 15 de noviembre), siempre que la transmisión de dominio no se haya formalizado en escritura pública o solicitado su inscripción en el Registro de la Propiedad en el plazo de dos meses desde el acto o negocio de que se trate o, habiéndose formalizado la escritura o solicitada la inscripción, no se haya dado cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 38 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
También han sido objeto de delegación las competencias de tramitación y aprobación de los expedientes de solicitudes de baja y los de incorporación de cotitularidades a instancia de los propios interesados, previstos, respectivamente, en el artículo 15 y en la disposición transitoria séptima del mencionado texto legal.
Dicha delegación comprende las siguientes actuaciones:
a) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos (Modelo 901N), salvo en aquellos supuestos en que se hayan cumplido las formalidades establecidas en el artículo 14 a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, en cuyo caso el Ayuntamiento deberá advertir al interesado de que no tiene obligación de presentar dicha declaración.
b) Recepción de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las solicitudes de baja y de incorporación de cotitularidades a instancia de los propios interesados, concernientes a bienes inmuebles urbanos y rústicos.
c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones delegadas.
d) Rectificación de errores materiales que el Ayuntamiento pudiera acordar en el ejercicio de las facultades delegadas.
e) Adopción de los acuerdos de cambio de titular catastral que se produzcan con ocasión de la tramitación de los citados expedientes, indicando expresamente que los mismos se dictan por delegación de la Gerencia.
f) Notificación a los interesados de los acuerdos de cambio de titularidad adoptados.
g) Resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Ayuntamiento en el ejercicio de las competencias delegadas y el ejercicio de las facultades y obligaciones establecidas en el artículo 235.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, que desarrolla dicho texto legal, en relación con la presentación y tramitación de las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra estos actos.
Asimismo, ejercerá las facultades de anulación que el citado artículo 235.3 de la Ley General Tributaria atribuye al órgano administrativo que dictó el acto por delegación mediante el presente Convenio.
h) Incorporación de las modificaciones de los datos jurídicos en la base de datos catastral.
i) Recepción de alegaciones, solicitudes y recursos, en materia catastral, ajenos al presente Convenio.
j) Actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las materias referidas en los apartados anteriores.
Tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico.
1. En régimen de encomienda de gestión, se atribuyen al Ayuntamiento las funciones de tramitación de los expedientes de alteraciones de orden físico y económico, relativos a bienes inmuebles urbanos y rústicos, que se formalicen en los Modelos 902 N, 903 N y 904 N aprobados por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de fecha 19 de octubre de 2006 («BOE» n.º 273, de 15 de noviembre). Asimismo, asumirá la tramitación de los cambios de titularidad asociados a estas alteraciones que se presenten mediante la correspondiente declaración.
2. Dicha colaboración comprende las siguientes actuaciones:
a) Recepción y registro de la documentación y asistencia al contribuyente en la cumplimentación de las declaraciones de alteraciones catastrales objeto del presente Convenio.
b) Comprobación de la documentación presentada relativa a datos físicos, jurídicos o económicos de los bienes inmuebles declarados, con realización, en su caso, de los oportunos trabajos de campo.
c) Formalización de los requerimientos a que hubiere lugar para el cumplimiento de las funciones asumidas en el presente Convenio. El Ayuntamiento informará a la Gerencia en relación a los requerimientos no atendidos, a fin de que, en su caso, la mencionada Gerencia desarrolle las actuaciones que estime oportunas.
d) En materia de colaboración en el mantenimiento catastral:
– Grabación de las modificaciones de los datos físicos, jurídicos y económicos en la base de datos catastral.
El Ayuntamiento realiza la grabación de toda la información relativa a los expedientes de alteraciones de orden físico y económico tramitados, a los efectos de su incorporación a la base de datos alfanumérica catastral. A tal efecto, tiene acceso telemático a los sistemas informáticos de la Dirección General del Catastro, que dispone de las siguientes funcionalidades:
-Registro de expedientes
-Grabación de los datos físicos, jurídicos y económicos derivados de los expedientes,
validación de la información,
-Valoración provisional de los inmuebles para que la Gerencia pueda efectuar la valoración definitiva de los mismos, tanto en el caso de nuevas incorporaciones (altas) como de modificaciones en los ya existentes (reformas, segregaciones, divisiones, agrupaciones y agregaciones) y seguimiento de las actualizaciones de las bases de datos realizadas por la Gerencia.
e) Colaboración en la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en relación con los expedientes tramitados en el ámbito del presente Convenio.
f) Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptados por la Gerencia, en los términos establecidos en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, acogiéndose al sistema de reparto «Medios propios».
g) Las actuaciones de información y asistencia al contribuyente en relación con las anteriores materias.
Actuaciones de notificación de los valores catastrales.
Actuaciones de atención al público en el procedimiento de valoración colectiva de carácter general.
Colaboración en la recepción de documentación
Plan de objetivos y de actuaciones del Catastro
En virtud de lo establecido en el artículo 64.5 del Real Decreto 417/2006, la actuación del Ayuntamiento se ajustará a la programación del Plan de Objetivos y de Actuaciones de la Dirección General del Catastro.
Puntos de Información Catastral (PIC)
El Ayuntamiento de Úbeda, en colaboración con la Dirección General del Catastro, dispone de Punto de Información Catastral, donde se podrán obtener certificaciones y consultas sobre datos catastrales sin necesidad de desplazamientos a las instalaciones de la propia Dirección General, y facilitando el acceso a las personas que no disponen de medios telemáticos que les permitan la consulta a través de la Oficina Virtual del Catastro.
Para el acceso a esta información, los titulares catastrales, o sus representantes legales, deberán presentar la solicitud de información en el modelo que se les facilitará en el Punto de Información Catastral.
Validez y eficacia de la documentación
Los certificados electrónicos emitidos por el Punto de Información Catastral contendrán la fecha de su expedición y un código electrónico que permita la comprobación de su integridad y autenticidad, y gozarán de plena validez y eficacia de conformidad con lo establecido por el artículo 96 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y por el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Protección de datos
El Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario dispone en su artículo 51 que tienen la consideración de datos protegidos:
Nombre, apellidos, razón social, código de identificación y domicilio de quienes figuren inscritos en el Catastro Inmobiliario como titulares.
Valor catastral, valor catastral del suelo y valor catastral de la construcción de los bienes inmuebles individualizados.
Para el acceso a esta información, los titulares catastrales, o sus representantes legales, deberán rellenar y entregar en el Punto de Información Catastral la solicitud-autorización correspondiente.
Descarga de modelo de autorización
Guía de procedimientos catastrales más frecuentes para el ciudadano
Declaración catastral 901N
Si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
Ha adquirido la propiedad de un inmueble (compra, herencia, donación…).
Ha consolidado la propiedad de un inmueble (por extinción del derecho de usufructo de terceros sobre su inmueble).
Ha constituido, modificado o adquirido un derecho real de:
Usufructo.
Superficie.
Concesión administrativa.
Ha variado:
La cuota de participación de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
La composición interna de la comunidad o entidad sin personalidad jurídica sobre el inmueble.
La cuota de participación de los cónyuges en los bienes o derechos comunes sobre el inmueble.
Tiene obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 901N
Solicitud Catastral
Si ha dejado de ser titular catastral de un inmueble por haber cesado en el derecho (propiedad, usufructo, superficie o concesión administrativa) que originó su titularidad catastral:
Puede presentar el formulario de solicitud catastral de baja de titularidad.
Descarga de modelo Solicitud Catastral
Declaración catastral 902N
Si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
Ha realizado una nueva construcción*.
Ha ampliado, reformado o rehabilitado una construcción existente*.
Tiene obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 902N.
Podrá declarar simultáneamente en este modelo de declaración las divisiones horizontales y adquisiciones de la propiedad relacionadas con la nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación del mismo inmueble.
Declaración catastral 903N
Si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
Ha agregado o agrupado un inmueble*.
Ha segregado o dividido un inmueble*.
Ha realizado una división horizontal sobre un inmueble*.
Tiene obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 903N.
Podrá declarar simultáneamente en este modelo de declaración las adquisiciones de la propiedad relacionadas con la agregación, agrupación, división, segregación o división horizontal del mismo inmueble.
Declaración catastral 904N
Si se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:
Cambio de cultivo o aprovechamiento de una parcela
Modificación de uso o destino de un inmueble
Demolición o derribo de un inmueble
Tiene obligación de declarar ante el Catastro Inmobiliario y cumplimentar el modelo de declaración catastral 904N.
ANEXO
Recurso de alzada y reposición
Si no está conforme con el acuerdo dictado por la Gerencia del Catastro:
Puede interponer recurso de reposición.
Si figura en el Catastro Inmobiliario como titular catastral y no es ni ha sido nunca titular de un derecho que atribuya la titularidad catastral (propiedad, usufructo, superficie, concesión) sobre el inmueble:
Puede interponer recurso de reposición.
Si no está conforme con la denegación de la solicitud de información catastral emitida por la Gerencia del Catastro o con cualquier otra resolución de carácter no tributario:
Puede interponer recurso de alzada.
Si quiere solicitar la inscripción en el Catastro Inmobiliario de:
Trasteros o plazas de estacionamiento en pro indiviso, adscritos a su uso y disfrute exclusivo y permanente, adquiridos mediante escritura pública, formalizada con anterioridad al 25 de abril de 2006.
CONSULTA DE DATOS CATASTRALES
Consulta de datos catastrales. Referencia Catastral.
certificaciones catastrales descriptivas y gráficas
Comprobación de la vigencia gráfica de las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas.
Consulta de expedientes
DESCARGAS
convenio
Normativas:
Orden EHA/3482/2006, de 19 de octubre, por la que se aprueban los modelos de declaración de alteraciones catastrales de los bienes inmuebles y se determina la información gráfica y alfanumérica necesaria para la tramitación de determinadas comunicaciones catastrales , pulse aquí:
Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, pulse aquí:
Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario
Real Decreto 1020/1993, de 25 de junio, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración y el cuadro marco de valores del suelo y las construcciones para determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Orden HAP/1200/2012, de 5 de junio, sobre uso del sistema de Código Seguro de Verificación por la Dirección General del Catastro
Resolución de 16 de noviembre de 2015, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban aplicaciones informáticas para la actuación administrativa automatizada.
Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido, especificaciones técnicas y formato informático de los ficheros de intercambio de información catastral alfanumérica y gráfica FIN, VARPAD, FICC Y FXCC.
Resolución de 12 de marzo de 2014, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba la forma de remisión y la estructura, contenido y formato informático del fichero del padrón catastral y demás ficheros de intercambio de la información necesaria para la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Resolución de 23 de marzo de 2011, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueban los criterios de acceso, formatos de entrega y condiciones de la licencia-tipo para el acceso al servicio de descarga masiva de datos y cartografía, a través de la Sede Electrónica del Catastro.
Resolución de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.
Ley 13/2015, de 24 de junio, de Reforma de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946 y del texto refundido de la Ley de Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.