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El 23 de enero se abre el plazo de inscripción para el Programa Extraordinaria de Ayudas a la Contratación Las contrataciones están destinadas a personas con necesidades sociales especiales

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20 de enero de 2017. La concejala de Bienestar Social, Natalia Pérez, ha presentado el Programa Extraordinario de Ayudas a la Contratación destinado a aquellas personas con necesidades sociales especiales. Para el desarrollo de este Programa, la Junta de Andalucía ha asignado a el Ayuntamiento de Úbeda un total de 129.745,00 €, para la contratación laboral de aquellas personas, que cumpliendo los requisitos previstos en la citada norma, hayan sido previamente seleccionados para un contrato que tendrá una duración determinada de un mínimo de 15 días y un máximo de tres meses. Como ha explicado la edil, el objeto de este programa es proporcionar a las personas beneficiarias una experiencia laboral útil para su posterior inserción en el mercado laboral.

 

Para poder hacer efectiva la aplicación de esta medida, se llevará a cabo una convocatoria pública, con la presentación de solicitudes, y la selección de los beneficiarios dependiendo del cumplimiento de diversos requisitos.

 

REQUISITOS DE LAS PERSONAS DESTINATARIAS.

Las personas en edad laboral, pertenecientes a una unidad familiar, que reúna los requisitos establecidos en el artículo 8. A tal efecto, se considera unidad familiar la constituida por la persona destinataria del Programa, y en su caso, su  cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, u otra relación análoga debidamente acreditada, y los hijos e hijas de uno u otro si existieren, con independencia de su edad, así como en su caso las personas sujetas a tutela, guarda o acogimiento familiar, que residan en la misma vivienda.

 

Las personas destinatarias del Programa deberán estar empadronadas en el municipio donde presenten la solicitud y reunir los siguientes requisitos:

a)    Que en el momento de la presentación de la solicitud se encuentren en situación de demandantes de empleo inscritos en el SAE, y no hayan trabajado más de 90 días durante el año anterior a la solicitud: Del 23 de enero de 2016 al 23 de enero de 2017, (plazo de apertura de la solicitud).

 

b)   Que en el momento de presentación de la solicitud, la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar donde concurran las siguientes circunstancias:

1º) Que al menos un año antes de la presentación de la solicitud, (23 de enero de 2016) todas las personas que componen la unidad familiar hayan estado empadronadas como residentes en un mismo domicilio ubicado en un municipio de la Comunidad Autónoma Andaluza, a excepción de las personas  menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de la violencia de género y las personas andaluzas retornadas.

2º) Que el importe neto máximo de los ingresos del conjunto de la unidad familiar sea:

-       Inferior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para las familias unipersonales.(532,51 €)

-       Inferior a 1,3 veces el IPREM para unidades familiares de dos miembros.(692,26 €)

-       Inferior a 1,5 veces el IPREM  para unidades familiares de tres miembros. (798, 76 €)

-       Inferior a 1,7 veces el IPREM  para unidades familiares de cuatro o más miembros.(905,26 €)

A tal efecto, se computarán los ingresos de cualquier naturaleza, que cada miembro de la unidad familiar haya percibido, durante los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud (23 de julio de 2016 al 23 de enero de 2017)

c)     Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, acreditado mediante Informe realizado por la persona trabajadora social de Servicios Sociales Comunitarios. El informe Social solo se emitirá si la persona solicitante cumple los requisitos señalados en el artículo 8 del citado Decreto-Ley.

A tal fin se utilizara preferentemente el modelo de informe elaborado para esta finalidad por la Consejería con competencias en materia de Servicios Sociales.

 Se faculta al Ayuntamiento  para que recaben  de la persona solicitante  toda la información y documentación acerca del mismo o su unidad familiar que estimen pertinente para la comprobación de esa situación.

·         Para acreditar la situación de demanda de empleo.

-       Informe de períodos en alta del SAE, que acredite que la persona solicitante, se encuentra como demandante de empleo

-        Que no hayan trabajado más de 90 días en el periodo del 23 de enero de 2016 al 23 de enero de 2017, (plazo de apertura de la solicitud).

 

·         Para acreditar la residencia efectiva de todas las personas que componen la unidad familiar

Mediante certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento, que acredite que todas las personas que componen la unidad familiar, se encuentran como convivientes de modo ininterrumpido desde el 23 de enero de 2016. A excepción de las personas menores nacidas, adoptadas o acogidas con posterioridad a esa fecha, las víctimas de violencia de género y las personas andaluzas retornadas.

 

CATEGORÍAS OFERTADAS

PERSONAL NO CUALIFICADO:

-       Operario (peón)

-       Operario (limpiador/a)

PERSONAL CUALIFICADO:

-       Oficial de Primera Albañil

-       Oficial de Pintura

-       Oficial de Fontanería

-       Ordenanza – Limpiador/a

-    Peón de Jardinería

El personal cualificado, deberá acreditarlo, mediante documentación justificativa, junto a la solicitud.

 

 

SOLICITUD Y DOCUMENTACION

1.- El procedimiento para acogerse a la contratación  financiada con cargo a este programa, se iniciará previa solicitud de las personas interesadas, con forme al modelo establecido en el Anexo I del Decreto Ley 8/2014 de 10 de junio, disponible en la Web, en la Web del Ayuntamiento y cuyos impresos estarán en los Centros de Servicios Sociales, C/Explanada, S/N y Ariza, S/N, y dirigidas al respectivo Ayuntamiento de residencia.

2.- Deberán entregar la documentación requerida, además del solicitante, todos los mayores de 16 años que formen parte de la unidad de convivencia, siendo la siguiente:

a) Fotocopia del DNI o, en su caso, del Número de Identificación de Extranjero (NIE), de la persona solicitante.

b) DNI / N.I.F. otros miembros Unidad Familiar

c)  Declaración Jurada de ingresos del solicitante

d) Certificado SEPE positivo o negativo del solicitante

(Avd. Cristo Rey – Telef. Cita Previa: 953990579 – www.sepe.es)

e) Certificado SEPE otros miembros Unidad Familiar mayores de 16 años

(Avd. Cristo Rey – Telef. Cita Previa: 953990579 – www.sepe.es)

f) Informe Periodos de Inscripción del solicitante del SAE

(Puntos de Empleo “Máquinas verdes” oficina del SAE o Palacio Luis de la Cueva)

g) Certificado positivo o negativo en su caso de pensión de Seguridad Social del solicitante

(INSS – “Oficina verde”)

h) Certificado positivo o negativo en su caso de pensión de Seguridad Social de otros miembros Unidad Familiar mayores de 16 años

(INSS – “Oficina verde”)

i) Certificado Vida Laboral solicitante

(Tesorería General Seguridad Social – “Oficina Roja”)

j) Certificado Vida Laboral otros miembros Unidad Familiar mayores de 16 años

(Tesorería General Seguridad Social – “Oficina Roja”)

k) Libro de Familia

l) Certificado de Convivencia

m) Certificado de Empadronamiento histórico

n) Certificado de grado de discapacidad del solicitante y/o de otros miembros Unidad Familiar

ñ) Sentencia judicial víctima violencia de género de acuerdo a la Ley 13/2007, de 26 de Noviembre

o) Sentencia de separación/divorcio

p) Otros (indicar): (cualquier otro documento que considere conveniente para sus intereses).

 

Los criterios para seleccionar a las personas beneficiarias de estos contratos en el caso de que existan más personas que cumplan los requisitos que número de contratos a realizar se hará conforme a lo previsto en el artículo 9 del Decreto-Ley, tendrán prioridad para la adjudicación de la misma, aquellas que pertenezcan a unidades familiares en las que concurra por orden de prelación, alguna de las circunstancias siguientes:

 

a) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar, donde el resto de sus miembros, no hayan realizado actividad laboral de empleo durante al menos seis meses del año anterior a la fecha de la solicitud.

b) Que la persona solicitante sea víctima de violencia de género, o algún componente de su unidad familiar. En ningún caso, la persona solicitante, podrá ser el agresor, y tendrá esta consideración la persona procesada y condenada por delitos que deba conocer un Juzgado de Violencia contra la Mujer.

c) Que alguna de las personas que componen la unidad familiar, tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento o se encuentre en situación dependencia.

d) Que la persona solicitante pertenezca a una unidad familiar monoparental, con al menos, un menor a cargo.

e) Que entre los miembros de la unidad familiar de la persona solicitante haya, al menos, una persona menor de edad.

f) Que la persona solicitante, forme parte de una unidad familiar que tenga la condición de familia numerosa de conformidad con la legislación vigente.

g) Que la persona solicitante forme parte de una unidad familiar, con al menos, dos menores a cargo.

h) Que la persona solicitante sea residente en Zonas con Necesidades de Transformación Social.

i) Que la persona solicitante, sea mujer.

j) Que la persona solicitante sea mayor de cincuenta años.

Los criterios anteriores, para ser considerados, deben ser justificados documentalmente, junto a su solicitud.

Si como consecuencia de la aplicación de los criterios anteriores resultasen unidades familiares con el mismo nivel de prelación, se procederá a priorizar  aquéllas en las que concurran el máximo de circunstancias por orden de prelación, y a igualdad de número de circunstancias se considerará la intensidad y duración de las condiciones referidas.

 

PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

·         La solicitud se presentará en el modelo oficial (Anexo I del Decreto-Ley 8/2014).

 

·         El plazo será desde el 23 de enero al 3 de febrero de 2017 (ambos inclusive), quedando sin efecto las presentadas fuera de éste periodo.

 

·         La solicitud se presentará en el Registro General del  Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, (Plaza del Ayuntamiento) (sin perjuicio de que puedan presentarse en cualquiera de los previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común).

 

·         Los solicitantes deberán cumplimentar en la última página del impreso de la solicitud, una declaración en la que indicará la categoría profesional por la que opta de entre las ofertadas (“Personal No Cualificado” o “Personal Cualificado”). Sólo se admitirán las instancias con una única categoría profesional señalada. Sólo podrá presentarse una instancia por persona.

 

·         En los Centros de Servicios Sociales, C/Explanada, S/N y Ariza, S/N., se podrá recoger la solicitud en soporte papel, y  obtener más información, solicitando cita, para esta consulta concreta.

 

·         El modelo también está disponible en la Web de la Junta de Andalucía, y en la Web municipal (www.ubeda.es).

 

·         Finalizado el plazo de solicitud y una vez revisadas, se publicara una relación provisional de candidatos admitidos y excluidos, si los hubiere y las causas de la exclusión.

·         Dicha relación se expondrá al público en la Web municipal (www.ubeda.es), en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda y de los Centros de Servicios Sociales.

 

·         Aquellas solicitudes, que requieran subsanación de documentación, les será requerida a través de la publicación en los tablones de anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Úbeda, y en los Centros de Servicios Sociales, así como en la Web municipal (www.ubeda.es), dando un plazo de 10 días hábiles para subsanar, a partir del siguiente a la publicación.

 

·         Los candidatos que no atiendan el requerimiento de la subsanación, se entenderá producido el desistimiento de la petición de participar en este proceso, procediéndose al archivo de su solicitud sin más trámite (Artº. 71 Ley 30/1992). 

 

·         Concluido dicho plazo, de no haber reclamaciones, la lista provisional se elevará a definitiva sin necesidad de nueva publicación. De producirse reclamaciones, resueltas éstas, se publicara la relación definitiva de admitidos y excluidos.

 

 

 

 

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